Capacidad de respuesta municipal a las observaciones recibidas desde el Ministerio de Hacienda
La legislación paraguaya, tanto la relacionada a la administración financiera del Estado como a la distribución de Royalties, prevé la presentación en tiempo y forma de cierta documentación por parte de las Municipalidades al Ministerio de Hacienda.
Hasta el año 2007, las municipalidades tenían como requisito previo para la percepción de estos fondos, la presentación de dicha documentación. En el año 2008 y en el presente año (aunque de manera diferente), la requisitoria previa fue dejada de lado, no así la exigencia de tener que hacer la presentación en el plazo exigido por la norma, dentro del año fiscal en cuestión.
Cuando se habla de “presentación en tiempo y forma”, se refiere a que la misma debe ser realizada dentro de los plazos y de la manera que establece la regla, caso contrario, sobre todo en el último caso, el Ministerio de Hacienda rechaza la presentación y solo la acepta cuando se cumple debidamente con la “forma” establecida.
En este estado de cosas, un elemento interesante a analizar es la capacidad de respuesta de las Instituciones Municipales a las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda. Al final del 2007 se observa según informes de la Cartera de Estado, que de los 231 municipios que presentaron sus carpetas, solamente 25 presentaron sus documentos completos, o sea sin ningún tipo de observación. Los restantes 207 municipios tuvieron observaciones en sus presentaciones y en el proceso de responder a las mismas se demoraron en promedio 40 días con diferencias sustanciales entre los municipios; así, el municipio con mayor atraso fue Pirayú con 200 días, mientras que el grupo de municipios con menor demora tardó apenas 6 días en responder a las observaciones. Lo que sí se puede afirmar es que no se observa un parámetro común entre el tamaño del municipio y la rapidez en dar respuesta a las observaciones realizadas.
En cuanto al tipo de observaciones se pueden encontrar toda clase de incumplimientos, desde lo más sencillo hasta lo más complejo, por lo que también es difícil encontrar un parámetro común.
Dos de las observaciones más recurrentes fueron las omisiones de documentos y los ajustes porcentuales al presupuesto, refiriéndose este último a la distribución entre gastos corrientes y de capital, lo que llama la atención que no sea tenido en cuenta por las administraciones municipales ya que este requisito esta claramente establecido en la ley.
Entre algunos de los ejemplos concretos que se pueden citar, aparece Fernando de la Mora que se demoró 53 días en dar respuesta a las observaciones, aunque vale decir que las omisiones fueron ciertamente graves ya que no se presentaron ninguno de los formularios que deben acompañar las carpetas con la descripción de los presupuestos y proyectos municipales, además de omitir el acta autenticada de la designación de la Junta Municipal. El municipio de Horqueta demoró 153 días en completar sus carpetas de solicitudes pues las observaciones realizadas indicaban el faltante de muchas e importantes documentaciones, lo que incidió en su tardía respuesta. El municipio de Obligado demoro 21 días en dar respuesta a la falta de certificación de contabilidad y aclaración de rubros 145 y 580, mientras que por su parte, el municipio de Alto Verá demoró ocho días y la Municipalidad de Ygatimi demoró 10 días para observaciones que fueron relativamente sencillas de cumplimentar.
Analizando los datos presentados en los párrafos precedentes, se observa que el grado de complejidad de la documentación faltante es una causal de lentitud en las respuestas, llamando la atención el hecho de que municipios como Fernando de la Mora presenten faltantes en documentos de suma importancia.
Una de las conclusiones que se extrae del análisis, es que podrían existir falencias en los mecanismos legales y administrativos del proceso de gestionar e incentivar el buen uso de los royalties, en tiempo y forma. Esta evidencia se ve reforzada por la existencia de malas prácticas en la gestión de los recursos, como el de retrasar la presentación de las carpetas hasta fechas cercanas el desembolso (que se producen en el primer semestre de cada año), no previendo el tiempo prudencial para hacer frente a posibles errores, faltantes u observaciones que deberían ser subsanadas.
Otra conclusión es que los municipios que demuestran mayor eficiencia tanto en la presentación como la respuesta a las observaciones, no perciben ninguna ventaja comparativa ya que usualmente la presentación adecuada de la documentación, no implica una transferencia automática del los royalties sino que la misma se realiza según los tiempos y plazos del Ministerio de Hacienda. O sea, que en última instancia, la transferencia depende por un lado de la disponibilidad de los recursos y por el otro de los procesos burocráticos internos.
Es necesario por tanto, realizar también ajustes dentro de la instancia del Gobierno Central, de forma a que las exigencias estén acompañadas de una rápida respuesta del ente estatal y los gobiernos municipales se vean así retribuidos en su afán de hacer bien las cosas



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