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Involucrados en la transferencia de Royalties al nivel de los Gobiernos Locales

En este espacio, podrás enterarte sobre los diferentes actores involucrados en el proceso de transferencia y uso de los Royalties y Compensaciones en Paraguay.

Entidad Binacional Itaipú: Fue creada directamente por el Tratado entre Brasil y Paraguay, firmado el 26 de abril de 1973 y constituye una empresa jurídicamente internacional.

Por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la producción de la energía eléctrica en Itaipú, los gobiernos brasileño y paraguayo reciben una compensación financiera denominada Royalties. Los Royalties se pagan todos los meses desde que Itaipú comenzó a comercializar energía, en mayo de 1985, conforme el Anexo C del Tratado de Itaipú, firmado el 30 de agosto de 1973.

En Paraguay, los recursos de los royalties son transferidos integralmente al Tesoro Público que es la instancia encargada de hacer la distribución a los diferentes beneficiarios dentro del país. En el año 1998 por iniciativa parlamentaria se aprueba y promulga una ley que establece el sistema de distribución de estos recursos a Gobernaciones y Municipalidades.

El cálculo del valor a ser pagado en ese concepto por la Itaipú Binacional al Estado Paraguayo, varía de acuerdo a la generación total de energía en el mes.

Entidad Binacional Yacyreta:  El 3 de diciembre de 1973 en Asunción, Paraguay, se firma el Tratado de Yacyretá, por el cual los Estados de Paraguay y Argentina se comprometen a emprender en común la obra destinada al aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá.

Se produce también la creación de la Entidad Binacional Yacyretá, asignándole la responsabilidad técnica de realizar los estudios y proyectos de las obras mencionadas y para la dirección, ejecución, puesta en marcha y explotación de las mismas.

El 03 de diciembre de 1983 se da inicia la construcción de la obra y actualmente está en proceso de implementación el Plan de Terminación de Yacyretá.

Ministerio de Hacienda: Es la Institución que tiene a su cargo administrar el patrimonio y el proceso presupuestario del Estado Paraguayo, así como formular y manejar su política fiscal y de endeudamiento interno y externo.

Al igual que en el caso de Itaipú, el gobierno paraguayo recibe una retribución financiera por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la producción de la energía eléctrica en Yacyretá. Esta retribución es denominada Compensación y es transferida integralmente al Tesoro Público que es la instancia encargada de hacer la distribución a los diferentes beneficiarios dentro del país. La misma Ley del año 1998 que se cita más arriba establece el sistema de distribución de estos recursos a Gobernaciones y Municipalidades.

El cálculo del valor a ser pagado en ese concepto por la Binacional Yacyretá al Estado Paraguayo, varía de acuerdo a la generación total de energía en el mes.
Fuentes: Páginas WEBs de las Entidades - Ley 1309/98 - Ministerio de Hacienda.

 

 

En el tema de Royalties, el Ministerio de Hacienda es el encargado de recibir, de las Bi-Nacionales, los Fondos de Royalties y transferirlos posteriormente a los diferentes Beneficiarios: Administración Central, Gobernaciones y Municipalidades, conforme al Plan Financiero aprobado por el Ministerio.

 

Departamentos: La Gobernación es la Institución que se encarga de la administración de un Departamento. Está encabezada por un Gobernador (Ejecutivo) y por una Junta Departamental (Legislativo), quienes son elegidos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y duran cinco años en sus funciones. Las Gobernaciones también son beneficiarias de los Fondos de Royalties y la parte que les corresponde, se distribuye de la siguiente manera:

-  50% a las Gobernaciones afectadas;
-  50% a las Gobernaciones no afectadas.

La lista de Gobernaciones afectadas por las Represas está estipulada en las Leyes 1.829/01, 2.391/04, 2.442/04 y 2.824/05

Municipalidades: La Municipalidad es la Institución que se encarga de la administración de una ciudad. Está encabezada por un Intendente (Ejecutivo) y una Junta Municipal (Legislativo), quienes son elegidos por votación popular y el mandato dura 4 años. Las Municipalidades son beneficiarias de los fondos de Royalties y la parte que les corresponde, se distribuye de la siguiente manera:

-     15% a los Municipios afectados;

-     25% a los Municipios no afectados.

La lista de Municipalidades afectadas por las Represas está estipulada en las Leyes 1.829/01, 2.391/04, 2.442/04 y 2.824/05

Banco Central del Paraguay: El Banco Central de Paraguay es la Institución Pública que ejerce en el país, las funciones de Banca Central del Estado y en tal carácter, preserva y vela por la estabilidad del valor de la moneda y promueve la eficacia y estabilidad del sistema financiero paraguayo. Entre otras cosas, actúa de banquero y agente financiero del Estado, e igualmente como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los intermediarios.

En el circuito de transferencia de Royalties a las Municipalidades, el Banco Central recibe del Ministerio de Hacienda, el ordenamiento de pago y transfiere al Banco de Fomento (Casa Central), los fondos que serán entregados a los Municipios.

Banco Nacional de Fomento: El Banco Nacional de Fomento es una Institución autárquica, cuyo patrimonio se considera jurídicamente separado de los bienes del Estado, si bien las obligaciones que contraiga están garantizadas por el mismo.

El Banco Nacional de Fomento, recibe los Fondos de Royalties desde el Banco Central del Paraguay, y mediante un proceso interno, transfiere dichos Fondos a sus sucursales, donde se encuentran abiertas las Cuentas Corrientes a nombre de las Municipalidades, beneficiarias finales de los Recursos.

Conforme lo establece el Decreto 11766 que reglamenta la Ley de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2008, los Fondos de Royalties son transferidos por el Ministerio de Hacienda a las Cuentas Bancarias de la Municipalidades, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la recepción de dichos Fondos desde las Hidroeléctricas.

RESUMEN DEL CIRCUITO DE PAGO

En la práctica, el Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro Público, ordena el pago y lo remite al Banco Central para que éste libere los Fondos y los transfiera a la Casa Central del Banco de Fomento. Una vez que este Banco recibe los recursos, los reparte a las diferentes cuentas corrientes de las municipalidades, obrantes en su mayoría en Sucursales del Banco, en donde queda a disposición para su utilización por parte del Ejecutivo Municipal. 

Todo este proceso, desde el ordenamiento del pago por parte del Ministerio de Hacienda hasta que efectivamente las municipalidades pueden disponer de los recursos, pasa aproximadamente entre 15 y 20 días, por lo que la real disponibilidad del dinero se produce hacia el final del mes en que la transferencia del recurso fue ordenado.

Sábado 4 de Septiembre de 2010




Municipio:
Codigo:
Objeto del Gasto:
Año:
Oferente
Adjudicado:
Detalle:

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La Coordinación: Itapúa 1.372 c/ Primer Presidente - C.C.: 3132 - Teléfonos: (595) (021) 298-842 /3 - (595) (021) 281-271 /2 - e-mail mailto:info@transparenciaenroyalties.org.py - Asunción - Paraguay

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