Procedimiento de Transferencias
Aquí encontrarás información sobre el procedimiento de transferencia relativo a los Fondos provenientes de Royalties y Compensaciones en el Paraguay.
El procedimiento vigente para el trámite de transferencia de Royalties y Compensaciones, según la Dirección General de Presupuesto Público es el siguiente:
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Los municipios elaboran sus presupuestos, incluyendo las propuestas de utilización de Royalties y Compensaciones (en muchos casos contemplan proyectos ciudadanos presentados a través de Audiencias Públicas de Presupuesto). Los municipios presentan sus proyectos mediante una nota dirigida al Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda. Formularios del Ministerio de Hacienda relacionados a la Presentación de Proyectos con Fondos de Royalties
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Esta documentación ingresa a través de la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de donde se envía el expediente a la Dirección General de Presupuesto de la SSEAF, que a su vez remite la documentación al Departamento de Gobiernos Departamentales y Municipales dependiente de la Dirección General de Presupuesto.
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El Departamento de Gobiernos Departamentales y Municipales realiza la evaluación de los aspectos legales e informa sobre la aceptación o rechazo del expediente según corresponda. En caso de rechazo, se emite una Observación sobre las razones del rechazo y el expediente queda a disposición de la Municipalidad para corregir los puntos observados, para luego presentar nuevamente la carpeta siguiendo el mismo circuito citado arriba.
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Aceptado el Expediente, a la primera o en posteriores presentaciones, el Departamento de Ingresos y Políticas Presupuestarias de la Dirección General de Presupuesto, procede a la liquidación mensual del monto global a ser transferido a las municipalidades y gobernaciones, y remite el mismo al Director de Presupuesto para su consideración, y este al Viceministro de la SSEAF.
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En base al cálculo realizado, el Departamento de Gobiernos Departamentales y Municipales elabora la planilla de asignaciones a ser transferidas a cada municipalidad y gobernación y la remite a la Dirección General de Presupuesto para el visto bueno de su Director.
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De esta instancia se envía la documentación al Viceministro de la SSEAF para su visto bueno.
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La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera SSEAF, remite la planilla de pago a la Dirección General de Tesoro Público.
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Se remite el expediente al Departamento de Unidad de Administración Financiera dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
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Este Departamento, conforme a los montos consignados en las planillas, realiza las obligaciones contables en el sistema de Contabilidad Pública, lo que genera una Solicitud de Transferencia de Recursos (STR).
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Una vez generadas las STRs, la Dirección General de Tesoro Público confecciona las Órdenes de Transferencia (OT) que se remiten al Banco Central. En estas órdenes se consignan el monto a transferir y el Nº de Cuenta Corriente Administrativa en que se realizarán las mismas.
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El Banco Central, transfiere los montos establecidos, al Banco Nacional de Fomento (Casa Central), con los Nº de Cuentas Corrientes de las distintas Municipalidades, las que en muchos casos, pertenecen a sucursales del Banco;
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El Banco de Fomento deposita en cada Cuenta Corriente correspondiente, el monto asignado a cada Municipalidad.
Todo este proceso, desde el ordenamiento del pago por parte del Ministerio de Hacienda hasta que efectivamente las municipalidades pueden disponer de los recursos, puede pasar aproximadamente entre 15 y 20 días.
Requisitos para la transferencia de Royalties
Actualmente por disposición del Decreto 1381/09 y su anexo A 3-Guia, que reglamentan la Ley 3692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”, se ha establecido nuevamente (en el 2008 se las había eximido) que para recibir los Royalties es pre-requisito que las Municipalidades, presenten las carpetas conteniendo los documentos exigidos por el art 4 del Decreto 7888/06, así como la Programación de las actividades a ser financiados con esos fondos.
Por otra parte, en el mismo Decreto Reglamentario se establece que la no presentación por parte de las Municipalidades, del Reporte del Estado Financiero y Patrimonial 2008 y de los Informes Cuatrimestrales del año 2009, será causal de la suspensión de las transferencias de fondos, hasta la regularización de dichas presentaciones.



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