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Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué son los Royalties y qué son las Compensaciones? ¿Existen diferencias?
2. ¿Cómo se distribuyen los Royalties y las Compensaciones?
3. Según las disposiciones legales vigentes, ¿cuáles son los municipios afectados?
4. ¿Por qué los municipios afectados reciben un menor porcentaje de RyC que los no afectados?
5. ¿A cargo de quién está la transferencia y el depósito de los recursos provenientes de Royalties y Compensaciones?
6. ¿En qué tiempo deben ser transferidos los Royalties y Compensaciones? ¿Dónde deben ser depositados?
7. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la administración municipal para recibir los royalties y compensaciones?
8. ¿Cuál es el proceso de transferencia de los royalties y compensaciones al municipio?
9. ¿Cómo se deben gastar/invertir los royalties?
10. ¿Qué son los gastos corrientes y qué son los gastos de capital?

1. ¿Qué son los Royalties y qué son las Compensaciones? ¿Existen diferencias?

Los Royalties y las Compensaciones son ingresos públicos que provienen de las entidades hidroeléctricas y son trasferidos al Estado en virtud de los tratados binacionales de Itaipú (con el Brasil) y Yacyretá (con la Argentina), por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la generación de energía eléctrica y por el resarcimiento correspondiente al territorio inundado por el embalse de las represas.

Los ingresos que deben transferirse de la entidad binacional a los estados involucrados se denominan “Royalties” en el tratado binacional de Itaipú, y “Compensaciones en razón del territorio inundado” en el tratado binacional de Yacyretá.

Los tratados establecen el monto a ser transferido a cada Estado Parte. En el caso de Paraguay, son las leyes nacionales las que determinan cual será la distribución interna de los Royalties y Compensaciones. En virtud de dichas leyes, parte de estos ingresos son distribuidos a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

2. ¿Cómo se distribuyen los Royalties y las Compensaciones?

El Paraguay define por ley cómo se van a distribuir los recursos que provienen de las trasferencias destinadas al Estado. La Ley Nº 1.309 del año 1998 es la que establece la distribución y depósito de un determinado porcentaje de royalties y compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales. Antes de esta ley estos recursos estaban destinados al Estado central.

De acuerdo con la mencionada disposición legal y las leyes 2.148/03 y 2.419/04, el 100% del monto total en concepto de Royalties y Compensaciones que recibe nuestro país se distribuye de la siguiente manera:

-El Gobierno Nacional recibe el 50%. Este porcentaje se distribuye a su vez de la siguiente manera: 35% a la Administración Central, 10% al Fondo de Infraestructura Vial (Ley 2.148/03), 5% Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT (Ley 2.419/04).

- Las Gobernaciones afectadas reciben el 5%
- Las Gobernaciones no afectadas reciben el 5%
- Los Municipios afectados reciben el 15%
- Los Municipios no afectados reciben el 25%

¿Cómo se distribuyen los recursos destinados a los municipios?

Del total destinado a los municipios afectados (15% de los recursos provenientes de royalties y compensaciones), el 50% se distribuye en partes iguales para cada municipio y el 50% restante se distribuye según la densidad poblacional de cada uno de ellos. Los que tienen más población reciben mayor porcentaje.

El mismo criterio de distribución se aplica a municipios no afectados: Del total destinado (25% de los fondos de RyC), 50% se divide en partes iguales para cada municipio y 50% es distribuido según la densidad de la población.

3. Según las disposiciones legales vigentes, ¿cuáles son los municipios afectados?

La clasificación de gobernaciones y municipios en afectados y no afectados se encuentra establecida en la Ley 1.309/98 que determina la distribución y depósito de un porcentaje de Royalties y Compensaciones a gobiernos departamentales y municipales. Las leyes 1.829/01 , 2.391/04 , 2.442/04 y 2.824/05 , fueron ampliando el listado de gobernaciones y municipios afectados.

4. ¿Por qué los municipios afectados reciben un menor porcentaje de RyC que los no afectados?

Este es el criterio establecido por Ley. Dado que son menos las municipalidades afectadas frente a las no afectadas (48 de 227), se definió distribuir el 15% entre las afectadas y el 25% entre las no afectadas. Al hacer la distribución, es mayor el monto que reciben las afectadas por constituir un número bastante menor que las no afectadas. En el caso de las gobernaciones, las afectadas y no afectadas reciben el mismo porcentaje (5%), pero en la distribución final el monto que reciben las primeras es mayor por ser menos que las no afectadas (cinco gobernaciones de un total de 17).

5. ¿A cargo de quién está la transferencia y el depósito de los recursos provenientes de Royalties y Compensaciones?

A cargo del Ministerio de Hacienda. La Constitución Nacional dispone que la firma de tratados internacionales corresponde al Estado Paraguayo. En ese marco, los tratados de Itaipú y Yacyreta determinan que los recursos provenientes de RyC son transferidos por las entidades binacionales a la República del Paraguay (y a las Repúblicas del Brasil y la Argentina respectivamente). Es el Estado el que debe transferir estos recursos a sus respectivas municipalidades y gobernaciones.

Como los RyC ingresan a las rentas generales del Estado, la institución estatal encargada de la transferencia es el Ministerio de Hacienda.

6. ¿En qué tiempo deben ser transferidos los Royalties y Compensaciones? ¿Dónde deben ser depositados?

La distribución y depósito de los ingresos provenientes de royalties y compensaciones a las gobernaciones y municipalidades tiene que darse dentro de los 15 días de haber ingresado estos recursos a la Administración Central.

Los RyC deben ser depositados en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por las municipalidades y gobernaciones. La transferencia se realiza de acuerdo a los gastos programados por las entidades en sus presupuestos aprobados (Art. 4º, Ley 1.309/98 ).

Existe un decreto reglamentario que establece cuál es el trámite que deben realizar los gobiernos subnacionales para solicitar la transferencia de royalties. El Ministerio de Hacienda verifica si las solicitudes recibidas de gobernaciones y municipalidades cumplen los requisitos y recaudos establecidos, y en caso afirmativo realizan la transferencia. El plazo de 15 días establecido por Ley no se cumple debido a este proceso de presentación de solicitudes, verificación del cumplimiento de recaudos y ajustes correspondientes.

7. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la administración municipal para recibir los royalties y compensaciones?

Los requisitos que se deben cumplir para presentar CORRECTAMENTE la solicitud de transferencia de royalties y compensaciones se encuentran establecidos en el Artículo 2º del Decreto 1.922/04, y en los Artículos 111 y 112 del Decreto Reglamentario 8.885/07 , y son los siguientes:

La Administración Municipal debe presentar una nota dirigida al Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, con los siguientes documentos:

a) Copia de la Ordenanza que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad (conforme al Clasificador Presupuestario vigente).
b) La descripción de Programas, Subprogramas y/o proyectos con Objetivos, Plan de Acción y Metas.
c) El documento que acredite el nombramiento de intendente e integrantes de la Junta Municipalidad electos, autenticada por autoridad competente, en la que conste la designación del Presidente de Junta Municipal.
d) En caso de cambio de cuenta corriente habilitada para el depósito, documento del Banco por el cual se autoriza el cambio y la certificación a nombre de la Municipalidad, detallando número y denominación de cuenta.
e) Presentar al Ministerio de Hacienda un certificado de cumplimiento de presentación de informes financieros y patrimoniales de los ejercicios 2006 y 2007, expedido por la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
f) En caso de que los códigos y conceptos del presupuesto de ingresos y gastos de las Municipalidades no coincidan con la clasificación presupuestaria del PGN 2007, deberán presentar el cuadro de equivalencias, de acuerdo al formulario Anexo B-08 que forma parte del Decreto 8.885/07.
Además:
Las Municipalidades deben presentar en forma cuatrimestral al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y cumplimiento de metas de producción establecidos en cada uno de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos financiados, a los quince días de la culminación de cada cuatrimestre, refrendado por el Intendente Municipal. Este procedimiento constituye requisito obligatorio para la continuidad de las transferencias de fondos (Artículo 11, Decreto 7.888/06).
Las Municipalidades deben presentar al Ministerio de Hacienda la información financiera y patrimonial sobre la ejecución trimestral de todos sus programas correspondientes al trimestre inmediato anterior para su consolidación con los estados financieros (dentro de los 15 días de finalizado el trimestre). Si no lo hacen, se suspenden las transferencias. (Artículo 101, Ley N° 3.148).

9. ¿Cómo se deben gastar/invertir los royalties?

Según Ley 1.309 del año 2001 , las municipalidades deben destinar el 80% para gastos de capital y el 20% para gastos corrientes vinculados directamente a los gastos de capital antes mencionados.

Sin embargo, la Ley 2.979 del año 2006 determina que las gobernaciones y municipalidades del primer grupo deben destinar el 85% de los RyC que reciben a gastos de capital aplicados a las áreas de desarrollo urbano, infraestructura vial, educación, salud, desarrollo productivo y medio ambiente. El 15% restante debe destinarse al financiamiento de proyectos de inversión, de fiscalización de obras o de gastos corrientes vinculados a los gastos de capital antes mencionados.

10. ¿Qué son los gastos corrientes y qué son los gastos de capital?

Los gastos de capital constituyen todos los gastos destinados a la inversión municipal, tales como: construcción de obras, adquisición de equipos y maquinarias, catastro, adquisición de inmuebles, inversión en recursos naturales para el medio ambiente (como reforestación, conservación de recursos hídricos, etc.).

Los gastos corrientes son aquellos gastos que permiten el funcionamiento de la institución y de los servicios públicos. Pueden ser: sueldos, honorarios, combustible, útiles de oficina, capacitación del personal, publicidad y otros. Para que este tipo de gastos sean aplicables a los recursos de royalties, deben estar directamente vinculados a los gastos de capital o de inversión financiados con royalties y compensaciones. Por ejemplo, no se pueden pagar con estos recursos honorarios profesionales a personal contratado permanente. Un ejemplo de gasto corriente en el que sí se puede invertir sería el del siguiente caso: El municipio puede elaborar un proyecto de inversión social dentro de su plan de gobierno municipal y plantear cubrir dicho proyecto con fondos de RyC, los gastos de honorarios a profesionales que asisten a ese hospital, siempre que sea por un período específico y predeterminado pueden ser considerados como gasto de mantenimiento institucional vinculado al proyecto de inversión. En ese caso sería un gasto corriente vinculado al gasto de capital que puede financiarse con RyC.

En el Clasificador Presupuestario vigente se pueden encontrar las modalidades de gasto y rubros incluidos.

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Sábado 4 de Septiembre de 2010




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